Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 12-1772, 26/02/2014
Expediente12-1772
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Geraldine Pérez Rodríguez, quien solicitó autorización para residenciarse fuera del país con su hijo D.A.D.P. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la demanda, argumentando la necesidad de mantener el régimen de convivencia familiar. Sin embargo, la Sala constató que la sentencia recurrida no consideró adecuadamente los medios de prueba y los derechos del niño, lo que llevó a anular el fallo y declarar con lugar la solicitud de la actora. Se establece un régimen de convivencia familiar internacional para garantizar el contacto entre el niño y su padre no custodio.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir observa: Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que la representación judicial de la parte actora, en su escrito de formalización del recurso de apelación, alegó que la parte demandada no había promovido ningún medio de prueba que demostrara sus alegatos, y que el Tribunal ad quem, a pesar de haberle otorgado eficacia probatoria a las documentales ofrecidas por la parte actora, no las valoró para determinar la veracidad del traslado ni la situación legal de la solicitante para residir con su hijo en el extranjero. Tales alegatos fueron obviados por la sentencia recurrida, que sin pronunciarse sobre las circunstancias fácticas que rodean el caso, ni la conveniencia de la autorización para residenciarse fuera del país requerida, declaró sin lugar la acción, y se limitó a señalar que por encima de la valoración de los medios de prueba aportados por la parte actora, debía darse cumplimiento al régimen de convivencia familiar fijado en fecha 20 de octubre de 2011, que no habría sido revisado o modificado, y que tampoco se solicitó la fijación de un régimen de convivencia internacional. De esta manera, al haberse constatado que la sentencia recurrida no tomó en consideración los supuestos de hecho alegados ni el derecho invocado, silenció los medios de prueba promovidos por la parte actora, y no resolvió conforme a la distribución de la carga de la prueba, infringe las normas de orden público contenidas en los artículos 450, literal h), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, que prevén el principio de congruencia del fallo, por lo que deberá declararse con lugar el presente recurso de control de la legalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anula el fallo recurrido y se desciende a resolver sobre el mérito de la presente controversia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Geraldine Pérez Rodríguez, contra el fallo publicado el 9 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud para residenciarse fuera del país y fija un régimen de convivencia familiar internacional a favor del niño y del padre no custodio, en los términos antes señalados.