Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 11-1452, 22/03/2012
Expediente11-1452
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Veimar Antonio Fajardo Flores. Este, a su vez, anunció un recurso de casación que no formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al evaluar el cumplimiento de los plazos, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo requerido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta la formalización en el lapso correspondiente. La Sala concluyó que el plazo para formalizar el recurso venció el 18 de noviembre de 2011, y dado que la parte actora no cumplió con este requisito, se declaró el recurso de casación como perecido. Finalmente, se condenó en costas al recurrente y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Carabobo, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Valencia y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 18 de noviembre de 2011. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 26 de octubre de 2011, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 18 de noviembre del mismo año, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del estado Carabobo. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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