Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 11-088, 01/03/2011
Expediente11-088
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no contenía una decisión definitiva, sino que se limitaba a declarar improponible la apelación interpuesta contra un auto de mero trámite.
La Sala reiteró su criterio jurisprudencial de que el recurso de control de legalidad no es procedente contra sentencias interlocutorias, enfatizando que las violaciones que pudieran surgir en estas decisiones pueden ser reparadas en el fallo definitivo. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad de este recurso extraordinario exige verificar que haya sido interpuesto a través de escrito con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restringir su admisibilidad, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto sustentado en el mandato expreso del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 8 de diciembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.