Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 09-037, 10/03/2009
Expediente09-037
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Rodríguez, en el contexto de un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 23 de diciembre de 2008, lo que llevó a declarar perecido el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (03) de diciembre del año 2008 y venció el veintitrés (23) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, el cual se corrió para el día de despacho siguiente cuyo vencimiento correspondió el siete (07) de enero del año 2009. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 08 de enero del año 2009, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha 25 de noviembre del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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