Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 06-1008, 28/02/2007
Expediente06-1008
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Se establece que la jubilación es irrenunciable y que el cálculo de la pensión debe ajustarse al salario mínimo urbano, conforme a la Constitución. La Sala ordena el pago de la pensión de jubilación solicitada por el actor, reconociendo su derecho a la misma y declarando parcialmente nula el acta de transacción celebrada entre las partes.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pensión de jubilación, si bien debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, no puede ser inferior al salario mínimo urbano, tal y como lo ordena el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que, en el caso de autos, debe tomarse en cuenta y darse cumplimiento de la disposición constitucional para el cálculo de las pensiones de jubilación. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 816, de fecha 26 de julio del año 2005, acoge el lineamiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 25 de enero del año 2005, de que en aquellos procesos en los que la pensión de jubilación resulte inferior al salario mínimo urbano se debe ajustar, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 23 de mayo de 2006 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia, se ordena a la demandada el pago de la pensión de jubilación pretendida por el accionante. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por NELSON ENRIQUEZ VALECILLOS BRICEÑO, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

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