Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 04-672, 13/02/2006
Expediente04-672
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por Aura Jaspe Méndez, quien impugnó una sentencia que declaró la perención de la causa en un juicio reivindicatorio. La Sala, al analizar el caso, concluye que no operó la perención de la causa, ya que la actora realizó gestiones dentro del plazo establecido por la ley para continuar el proceso, lo que impidió la consumación de la perención. Por lo tanto, se casa de oficio la sentencia recurrida y se anula el fallo mencionado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo señalado por la recurrida, es necesario señalar que el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consagra la extinción de la instancia, en los siguientes términos: “Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla...”. Ahora bien, consta de las actas que fueron enviadas a este máximo tribunal, que una vez hecho constar en el expediente la muerte del ciudadano José Humberto Bernal, (una de las partes demandada en la presente causa), la abogada Aura Jaspe (parte actora) gestionó la continuación de la causa ante el tribunal donde cursaba el expediente, al solicitar en reiteradas oportunidades que se libraran los edictos correspondientes y se comisionara a un juzgado de municipio a los fines de lograr la citación de los demandados (20 de marzo, 13 de abril y 12 de julio del año 2000 respectivamente), de lo que se evidencia que no se produjo el supuesto de hecho previsto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues tal gestión se realizó dentro del perentorio plazo de seis meses previsto en la regla antes citada.
Dispositiva
En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio Moncada Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos MILAGROS COROMOTO ÁLVAREZ viuda de BERNAL, LORENA GREYS BERNAL ÁLVAREZ y la adolescente LORNA ELVIRA BERNAL ÁLVAREZ, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de octubre del 2001, por la Sala de Juicio del tribunal de la Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Perención de la Instancia en el juicio que por Reivindicación intentó las (sic) ciudadana AURA JASPE MÉNDEZ contra los ciudadanos JORGE HUMBERTO BERNAL BLANCO y MILAGROS COROMOTO ÁLVAREZ de BENAL. En consecuencia SE REVOCA la sentencia recurrida. Segundo: De conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de procedimiento (sic) Civil, se declara de manera expresa, positiva y precisa la PERENCIÓN de la presente causa y en consecuencia EXTINGUIDA la instancia.