Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 04-1783, 07/04/2005
Expediente04-1783
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión del 7 de abril de 2005, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Alí Torrealba Páez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala determinó que la cuantía del asunto no superaba lo exigido por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia para ser recurrida en casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Cuarto Agrario, al pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación anunciado, explica que la sentencia dictada en esa instancia guarda conformidad con el fallo proferido por el a quo, por lo tanto, el recurso es inadmisible. También establece lo siguiente: 'Respecto a la cuantía necesaria para recurrir en sede casacional, este Tribunal pasa a determinar cuál es el monto actual exigido para la admisibilidad del recurso de casación en atención a la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004. Efectivamente, la cuantía que se viene exigiendo es la prevista en el Decreto presidencial N° 1029, vigente desde el 02 de abril de 1.996 y cuya cantidad debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000.oo); sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia el 20 de mayo del presente año de la citada Ley orgánica que rige al Tribunal Supremo de Justicia, dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de cálculo como en su incremento cuantitativo, pues en el aparte cuarto de su artículo 18, estableció: (omissis) En aplicación del contenido de este artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, por disposición del ordinal 41 del artículo 5 eiusdem, en concordancia con los artículos 312 y siguientes del Código de procedimiento Civil, es la unidad tributaria, permitiendo de esta manera la actualización en el tiempo del monto a través de los índices que rigen la economía nacional emanado del Banco Central de Venezuela, y la suma exigida, es la que excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 09 de febrero de 2004 publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 lo es de veinticuatro mil setecientos bolívares (1 U.T x Bs. 24.700.oo), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs.74.100.000.oo), constituyéndose éste en el monto requerido para acceder a casación.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2004 emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

querella interdictaldespojorecurso de casacioncuantiaadmisibilidadunidad tributariasentenciaagricultura

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