Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 223, Exp. 04-044, 09/03/2004
Expediente04-044
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por varios ciudadanos contra la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para la Ciudad de Caracas. La Sala estableció que la norma cuya interpretación se solicitó no es de rango legal y que no se cumplen los requisitos para la admisibilidad del recurso de interpretación, según la jurisprudencia existente.
Extracto de la motiva
El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, aplicados en una demanda por cobro de prestaciones sociales, procedimiento eminentemente laboral, no cabe duda que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En sentencia Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2001 (Sonia Luz Salazar Harlepp, Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro), esta Sala de Casación Social, acogió el criterio asentado por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa que delineó los supuestos de admisibilidad del recurso de interpretación, los cuales son: 1°) Se requiere que la norma cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales. 2°) Es necesario que la propia ley haya previsto de manera expresa el ejercicio de tal recurso respecto de las normas en ellas contenidas, sin que sea posible extenderlo a otras leyes, salvo que la propia ley que prevé su interpretación disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos. 3°) Se debe verificar la conexidad entre el recurso intentado y un determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado, verificar la legitimación del recurrente evitando el simple ejercicio académico de interpretación y por el otro permitir al intérprete apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alegue como fundamento. En este caso particular, la interpretación solicitada es sobre la aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, que no establecen en forma alguna el recurso de interpretación del sentido y alcance de sus normas y siendo éstos los textos normativos que contienen los preceptos cuya interpretación se solicita, la Sala considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, presentado por los ciudadanos RICARDO TEZARA, OMAR REVERÓN, NUNCIATINA MEO MENTE, RAFAEL TRUJILLO, HILDA MARIÑO, VÍCTOR HERNÁNDEZ y LUIS MATA FRANCO. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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