Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 223, Exp. 02-643, 26/03/2003
Expediente02-643
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por los apoderados de las empresas demandadas. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige que las sentencias impugnadas sean de Juzgados Superiores laborales y que no sean impugnables en casación. La Sala concluyó que las denuncias presentadas no eran adecuadas para este tipo de recurso, ya que debían ser planteadas en un recurso de casación.
Extracto de la motiva
Es importante señalar que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse como así se señaló en fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, con las siguientes exigencias: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Por último, es necesario e importante destacar que aun cuanto a través de este medio de impugnación excepcional se abre la posibilidad de denunciar el no acatamiento de un criterio jurisprudencial reiterado, no se debe confundir esto con las delaciones propias para ser realizadas a través de un recurso de casación, es decir, no se puede fundamentar el escrito en alguna violación propia de ser denunciada en sede casacional, ello en razón de que éste no es el objeto de este recurso y además dentro de las causales de inadmisibilidad se encuentra el que los fallos contra los que se solicita el control de la legalidad no sean impugnables en casación, por lo tanto, al hacerlo se estaría utilizando como sustituto del extraordinario de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los apoderados judiciales de las empresas demandadas contra la sentencia definitiva de 23 de octubre del año 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
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