Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 223, Exp. 02-096, 04/04/2002
Expediente02-096
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2002, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Lourdes Milagros D´Imperio Marcano contra un auto del Juzgado Superior que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que el Juzgado Superior había violado el derecho al debido proceso y a la cosa juzgada al pronunciarse sobre un recurso ordinario de apelación que no estaba previsto en el procedimiento especial regulado por la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de octubre del año 2001 en Sala de Casación Constitucional (sic), en la Acción de Amparo interpuesta precisamente por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscío, contra la sentencia del 14-08-2000, donde se estableció... ”la ejecución forzosa de una sentencia condenatoria contra ente Municipal, la cual la misma Ley le atribuye las prerrogativas y privilegios que goza el Fisco Nacional, considera esta Sala, que el Juzgado Superior al decidir la apelación interpuesta por el demandante en el juicio principal, incurrió efectivamente la violación del derecho constitucional al debido proceso y a la cosa juzgada, toda vez que tramitó y se pronunció sobre el recurso ordinario de apelación que no estaba previsto en dicho procedimiento especial, pretendiendo con ello ceñirse a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, y no a lo contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual como se mencionó anteriormente, debía cumplirse a cabalidad por tratarse de una ejecución contra un ente público...

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 11 de enero de 2002, emanado del mismo Tribunal Superior.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónente municipalejecución forzosaderecho al debido procesoLey Orgánica de Régimen Municipalcosa juzgada

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