Sentencia N° 2229 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2229, Exp. 14-1416, 17/12/2014
Expediente14-1416
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que inadmitió la prueba de inspección judicial solicitada. La apelante argumentó que la inadmisión violaba el debido proceso, ya que no se le permitió presentar pruebas en el procedimiento administrativo relacionado con la certificación de incapacidad del trabajador Fernando Alberto Márquez Ladera. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, determinó que la prueba de inspección judicial era inoficiosa, dado que la información requerida ya estaba contenida en el expediente administrativo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Superior del Trabajo y manteniendo firme el acto administrativo recurrido. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de respetar el debido proceso y la confidencialidad de la información médica, alineándose con la jurisprudencia establecida sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil IMPREGILO, S.p.A., contra el auto emitido el 1° de agosto de 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial, promovida por la empresa antes referida. El artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, que una vez promovidas las pruebas, el tribunal admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. Por lo tanto, la regla general supone la admisión de las pruebas, pudiendo ser negadas–de forma motivada– en los casos contemplados expresamente por el legislador; en este sentido, este Máximo Tribunal en sentencia n° 2.189 de la Sala Político Administrativa, del 14 de noviembre de 2000, caso: Fisco Nacional, acogida por esta Sala en decisión n° 1.020 del 26 de septiembre de 2012, caso: Industrias Bell Power, C.A., sostuvo, lo siguiente: (...) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa IMPREGILO, S.p.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, el 1° de agosto de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el precitado fallo. Queda firme el acto administrativo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

pruebasinspección judicialjurisdicción contencioso administrativaderechos laboralesconfidencialidadactos administrativos

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