Sentencia N° 2229 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2229, Exp. 06-757, 15/12/2006
Expediente06-757
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Joao Goncalves de Brito, quien impugnaba una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y la prescripción de la acción. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandante recurrente, que la sentencia que impugna contiene violaciones del orden legal y constitucional, al declarar la prescripción alegada por la parte demandada, por haber transcurrido mas de un año desde la terminación de la relación laboral, lo cual a su decir, es totalmente incierto, ya que dicho lapso debe computarse desde el día 09 de marzo del año 2005, en virtud de que para el día 09 de enero quedó firme la decisión que declaró desistido el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el actor, por lo que se encontraba imposibilitado para intentar la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual considera que la acción no está prescrita.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 07 de abril del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Palabras clave
control de la legalidadprescripciónrelación laboralsentenciajuzgado superiorderecho laboralacción judicial