Sentencia N° 2227 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2227, Exp. 07-1083, 01/11/2007
Expediente07-1083
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil Pro Viviendas El Ángel, en relación a la negativa de admisión del recurso de casación. La Sala consideró que la actuación del Juzgado Quinto de Primera Instancia constituyó una violación del derecho a la defensa, ya que no remitió el expediente al Alto Tribunal como correspondía. Se declaró procedente el reclamo y se ordenó al juzgado que remitiera el expediente para que la Sala se pronuncie sobre el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el reclamo procede contra toda intervención del tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación o del recurso de hecho ejercido contra el auto denegatorio de aquel, con objeto de que este Alto Tribunal sancione a los responsables con multa hasta de veinte mil bolívares, sin perjuicio de que declare admitido el recurso y proceda a su tramitación. Es doctrina pacífica, reiterada y consolidada establecida por esta Sala de Casación Social, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien corresponde decidir sobre la admisión o no del Recurso de Casación y el Recurso de Hecho. En relación con los requisitos de procedencia del reclamo, esta Sala en sentencia N° 374 de 12 de junio de 2002, ratificada en sentencia N° 310 de 14 de abril de 2005, las cuales citan la decisión N° 3 de 17 de mayo de 2001, y que en esta oportunidad se reiteran, ha indicado que “por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente...también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PROCEDENTE el reclamo propuesto por el abogado José Castillo Suárez, en representación judicial de la Asociación Civil Pro Viviendas El Ángel, contra la actuación denegatoria del recurso de hecho, generada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) OFÍCIESE AL CITADO JUZGADO, a los fines de que remita el expediente relativo al juicio que por invalidación incoara la Asociación Civil Pro Viviendas El Ángel, a fin de que esta Sala se pronuncie sobre el recurso de hecho propuesto; y adjúntese copia certificada de esta decisión.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casacióninvalidaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilAsociación CivilJuzgado de Primera Instancia

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