Sentencia N° 2225 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2225, Exp. 14-1322, 17/12/2014
Expediente14-1322
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO, S.p.A. contra un acto administrativo que certificó una discapacidad parcial permanente del trabajador Daniel Ramón García. La apelación se centró en la inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial solicitada por la recurrente, la cual fue declarada sin lugar por el tribunal inferior, argumentando que la información requerida ya estaba en el expediente administrativo.
La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior fue correcta, ya que la existencia de la historia médica y la notificación a la empresa estaban debidamente documentadas en el expediente. Se destacó que la inspección judicial es un medio excepcional de prueba y no era necesaria en este caso, dado que la información relevante ya estaba disponible.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por IMPREGILO, S.p.A.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el medio impugnativo interpuesto por la sociedad mercantil Impregilo, S.p.A., esta Sala observa que el punto central de apelación se enfoca en la declaración de inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial, promovida por la recurrente a los fines de que se deje constancia de la existencia de la historia médica o clínica del ciudadano Daniel Ramón García en la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, así como de la notificación de la empresa; todo ello en virtud del procedimiento en el que se pretende la nulidad del acto administrativo atinente a la certificación n° 0441-13 que certificó el origen ocupacional de la enfermedad padecida por el trabajador.
En esta ilación de ideas, verifica la Sala que efectivamente el a quo declaró la inadmisibilidad de la inspección judicial solicitada por la recurrente, toda vez que cursa a los autos el expediente público administrativo llevado por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del cual se evidencia la notificación a la empresa Impregilo, S.p.A., debidamente recibida (folio 22 de la pieza n° 1), de igual forma se denota claramente de la certificación n° 0441-13 (folios 23 y 24 de la pieza n° 1), que el trabajador al ser evaluado por el departamento médico se le asignó la historia n° B-GUA-00784-11, contentiva de las especificaciones clínicas padecidas por el trabajador, por lo que el Sentenciador actuó ajustado a derecho, sin violar el debido proceso por cuanto resultaba innecesaria la referida inspección judicial, ya que lo que se quería demostrar con la misma, se desprendía del expediente público administrativo (folios 21 al 48 de la pieza n° 1), que contenía tanto la notificación como los detalles de la historia médica o clínica del ciudadano Daniel Ramón García.
Aunado a lo antes expuesto, resulta oportuno para esta Sala citar los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1.428 del Código Civil que disponen: Artículo 472. El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. Artículo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales. (Negrillas de esta Sala)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa Impregilo, S.P.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, de 22 de julio de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.