Sentencia N° 2224 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2224, Exp. 06-1636, 15/12/2006
Expediente06-1636
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre de 2006, dictó sentencia en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesto por Luis Romeo Castillo Torrealba contra la Gobernación del Estado Apure. La sentencia de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmando así el fallo que declaró la prescripción de la acción. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue admitido y remitido a esta Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de agosto de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el seis (6) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 14 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 64 de Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que éstas no proceden contra trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónprescripcióntrabajodecisión judicialformalizaciónderecho laboral

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