Sentencia N° 2223 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2223, Exp. 14-1265, 17/12/2014
Expediente14-1265
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo remitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A. contra una certificación de INPSASEL. La Sala de Casación Social, tras recibir el expediente, fijó un lapso para fundamentar el recurso de apelación. Al no presentarse la fundamentación en el término establecido, la Sala declaró desistido el recurso de apelación, aplicando lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la carga procesal por parte de la apelante.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 1° de octubre de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 16 de octubre de 2014, incluyendo el término de la distancia de dos (2) días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Caracabobo de 4 de julio de 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.