Sentencia N° 2223 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2223, Exp. 06-1022, 15/12/2006
Expediente06-1022
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Carmen Ismenia Torrealba Calderón, contra el fallo del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a considerar el recurso como intempestivo. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala, que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandante fue anunciado oportunamente, sin embargo, el escrito de formalización del recurso de casación fue presentado en fecha siete (7) de julio de 2006, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el diecinueve (19) de julio, resultando evidentemente intempestivo; en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo emitido en fecha 25 de enero de 2006, por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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