Sentencia N° 2220 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2220, Exp. 06-1033, 15/12/2006
Expediente06-1033
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin modificación
Resumen
La Sala de Casación Social aclara y amplía la sentencia N° 1.686, en respuesta a la solicitud del demandante sobre dos aspectos. Primero, se determina que la cantidad de Bs. 4.815.264,oo no fue omitida en el cálculo de la prestación de antigüedad, ya que se comprobó que se le pagó una indemnización por utilidades. Segundo, se concluye que no se demostró el vicio de consentimiento en la solicitud de jubilación prematura, y que no había renuncia ilegal a la jubilación ordinaria, ya que faltaban cinco años para que el actor tuviera derecho a esta última.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia no consideró demostrada la existencia del vicio de consentimiento que el actor alegó como determinante para solicitar inicialmente la jubilación, y que, en principio, una solicitud de ese tipo no constituye una transacción que amerite la presencia del funcionario del trabajo. Y en cuanto a lo segundo, observa que para la jubilación ordinaria a la que habría tenido derecho el actor y a la cual habría renunciado ilegalmente, faltaban aún cinco años, tiempo éste excesivamente largo para que pudiera entenderse que la solicitud de jubilación prematura implicaba renuncia ilegal a la ordinaria. Así se declara.
Dispositiva
Por los motivos antes indicados esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que, queda ampliada y aclarada la sentencia objeto del presente recurso, Nº 1.686 de fecha 25 de octubre de 2006, sin que haya lugar, según lo expuesto, a modificación alguna en el dispositivo final de la misma.
Palabras clave
aclaratoriaprestacionesjubilaciónindemnizaciónutilidadesderechos laboralesvicio de consentimiento
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