Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 222, Exp. 24-453, 18/05/2026
Expediente24-453
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-18
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada el 31 de julio de 2024 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, debido a vicios en la notificación a la parte demandada. Se establece que la notificación no se realizó conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que generó indefensión a la entidad demandada, impidiendo su comparecencia a la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados - strictu sensu - (sic) a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas (sic) que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano José Humberto Días Victoria (sic) y la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETRLERAS (sic), C.A., comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., desempeñando el cargo de contador; que luego de catorce (14) años y cuatro (04) meses aproximadamente de servicio fue promovido a ocupar el cargo de Contador General chief accountant (sic), que en fecha primero de enero de dos mil quince (01-01-2015), у posteriormente en fecha primero de enero de 2018, se le notificó, a través de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas de PETREVEN SPA (casa matriz Italia), que iba a ocupar el cargo de Gerente de Administración y Finanzas, cargo que desempeñó hasta el día dieciséis (16) de Noviembre de 2021, que sus labores fueron desempeñadas en un horario de trabajo de oficina de 7:30 am. a 5:30 p.m., de lunes a viernes, que nunca le fue cancelado sus prestaciones sociales; que su salario inicial fue de Bs 850.000,00 hasta el 01 de enero de 2015, fecha en que la empresa decidió cancelar su salario en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Ahora bien, dada la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda en relación al salario devengado por el trabajador, aprovechándose del material probatorio que fueron aportados en la instalación de la audiencia preliminar, aunque los mismos no puedan ser valorados -strictu sensu -, pero sirven de indicio, a los fines, de verificar si esos hechos alegados generan los efectos jurídicos que el actor pretende o lo que aportan en la verificación de los dichos (…)
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 31 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión del escrito de corrección de la demanda de fecha 24 de octubre de 2022; TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial libre nuevo cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada y se continúe con la sustanciación de la misma.