Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0222, Exp. 17-375, 17/07/2019
Expediente17-375
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió el recurso de casación interpuesto por Samuel Darío Yánez Aponte contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria que había declarado con lugar la demanda y sin lugar la reconvención. La Sala, tras analizar los argumentos del recurrente, concluyó que no se evidenció quebrantamiento alguno en la sentencia recurrida, desestimando así el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala aprecia: Conteste con la reiterada jurisprudencia de este alto Tribunal, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el juez omite toda mención sobre la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla e indicar el valor probatorio que le asigna a la misma. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser determinantes para la resolución de la controversia. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. Siguiendo el contexto precedente, importa reiterar que el operador de justicia debe analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En el asunto sub-examen, se verifica que el sentenciador de la recurrida en el análisis del material probatorio estableció que: En lo que respecta a las documentales enumeradas con las letras “B” y “C”, este tribunal observa que las mismas constituyen documentales de carácter privado, contentivo de una línea de crédito celebrado entre la sociedad mercantil Stanford Bank, Banco Comercial y el ciudadano Samuel Darío Yánez Aponte, de fecha 28 de octubre de 2008 y documento de préstamo agropecuario, celebrado entre la sociedad mercantil Stanford Bank, Banco Comercial y el ciudadano Samuel Darío Yanez Aponte, de fecha 30 de octubre de 2008. En tal sentido, quien decide observa que las probanzas en análisis no fueron impugnadas por la parte demandada, considerando la misma como fidedigna, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documento privado, motivo por el cual esta Alzada aprecia y valora tal probanza en cuanto a la certeza de su contenido. Por otra parte, en lo que respecta a las pruebas anexadas con el escrito de contestación a la reconvención, la alzada precisó: 1.- Recibo de desembolso, control de préstamo emitido por el Stanford Bank de fecha 30/10/2008, pretendiendo demostrar la liquidación realizada por la referida institución bancaria en la cuenta (…) del ciudadano Samuel Darío Yánez Aponte, por la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 840.000,00). 2.- Promovió tres (03) documentos de consultas de estado de cuenta, donde se demuestra los movimientos de la cuenta comprendido desde el 13/10/2008 hasta el 28/11/2008, en la cual se verificó el depósito realizado por el Stanford Bank. S.A, Banco Comercial Venezuela, por la cantidad de Bs. 839.160,00 prueba esta que fue opuesta por el demandado-reconviniente. En lo que respecta a estas probanzas considera quien aquí decide que las mismas constituyen documentales de carácter privada, y a pesar que las mismas fueron impugnadas por su adversario, esta Alzada debe valorarse solo en cuanto se refiere al tema indiciario como demostrativa de estado de cuenta que adminiculadas con otras pueden generar convicción al juez de la veracidad de los hechos alegados en el libelo de la demanda. De los extractos que anteceden se evidencia que la sentencia no incurre en el silencio de prueba delatado, pues las pruebas supuestamente silenciadas si fueron valoradas por la recurrida, en consecuencia, ante la falta de asidero de la denuncia esta no puede prosperar. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano SAMUEL DARÍO YÁNEZ APONTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 20 de marzo de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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