Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0222, Exp. 15-653, 19/03/2018
Expediente15-653
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de acción mero declarativa de concubinato. La decisión del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, fue confirmada por la Sala, desestimando las alegaciones de la parte demandada sobre vicios de inmotivación y falta de cualidad de la actora para demandar. La Sala destacó que la actora, KARELYS NOHELY ARAQUE SALAS, tenía legitimidad para demandar el reconocimiento de su unión estable con el extinto RAFAEL ÁNGEL RIVERA LOBO, y que se cumplían los requisitos establecidos para tal declaración. Se enfatizó que la decisión de la Sala se basó en la valoración de las pruebas presentadas, así como en la interpretación de las normas aplicables al caso. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido, condenando en costas a los codemandados, reafirmando así la existencia de la unión estable de hecho entre la actora y el de cujus.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el requisito de motivación impone al órgano jurisdiccional exponer el conjunto de circunstancias necesariamente presentes para el entendimiento de la decisión adoptada, tanto en los elementos que componen la quaestio facti como aquellos otros que integran la quaestio iuris. Textualmente ha señalado que la motivación: (…) debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces, como fundamento del dispositivo. Las primeras, están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. (Sentencia N° 170 de 22 de febrero de 2011, Caso Luis Alberto Martínez Martínez c/ Inversora 435). A grandes rasgos las deficiencias en la motivación pueden concretarse, por una parte, ante la ausencia o inexistencia de la motivación o, de otra, en vicios en la resolución judicial derivados de una aplicación incorrecta de la obligación de motivar. Más concretamente la Sala ha expuesto lo siguiente: La inmotivación es un vicio de la sentencia que puede adoptar varias modalidades: a) la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; b) las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con las pretensiones deducidas o con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; c) los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así una situación jurídica de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los codemandados, ciudadanos YESENIA, LUIS FELIPE, ROGELIO JOSÉ y FERNANDO RAFAEL RIVERA DÁVILA, contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

concubinatocasaciónunión establederechosprotección de niños

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