Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0222, Exp. 16-975, 03/04/2017
Expediente16-975
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ALBERTO GIUSSEPE CITTÓN MARÍN, contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La Sala homologó el desistimiento, considerando que este acto jurídico es irrevocable y no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. Se condenó en costas a la parte demandada recurrente.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada ciudadano ALBERTO GIUSSEPE CITTÓN MARÍN contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 16 de septiembre de 2016. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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