Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0222, Exp. 13-1481, 26/02/2014
Expediente13-1481
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal Laboral y uno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Waleska (Transwalca) C.A. contra una certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La Sala determinó que, dado que el caso involucra derechos de un niño, la competencia corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que en asuntos patrimoniales donde figuren niños, la competencia es de los Tribunales de Protección. La Sala también destacó que el niño afectado no había intervenido en el proceso, lo que llevó a la conclusión de que la jurisdicción laboral no era la adecuada para tramitar el caso.
Finalmente, se declaró competente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para continuar con el trámite correspondiente, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
(Omissis) (…) tomando en consideración lo anteriormente señalado y en especial la norma contenida en el artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sentenciado con competencia en materia laboral considera ajustado a derecho, declararse INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de esta causa, por cuanto la presente reclamación versa sobre la NULIDAD DE LA CERTIFICACIÓN signada con la nomenclatura 16/12, de fecha 21/03/2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) (…) siendo el heredero del causante al niño K.R.F.M. (…) por lo cual, ésta superioridad considera que la resolución del presente asunto no puede ser utilizada la jurisdicción laboral, por cuanto la jurisdicción con competencia es la materia especial del derecho como lo es la de Niños, Niñas y Adolescentes que es la jurisdicción competente para tramitar y decidir el caso en comento (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente.