Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0222, Exp. 08-1343, 10/03/2009
Expediente08-1343
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la representación judicial del co-demandado Edilio Colina P. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de consignación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Mediante auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 7 de enero del año 2009, quedó constancia en el expediente de la notificación de una de las partes demandadas, en este caso el co-demandado recurrente en casación, para que este tuviera conocimiento de la declaratoria con lugar del recurso de hecho conocido por esta Sala, conforme al cual se admitió el recurso de casación por él anunciado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 24 de abril del año 2008. Por lo que, a partir de ese día comenzó a computarse el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso de casación anunciado, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente, a los efectos de formalizar el anunciado recurso de casación. Ahora bien, de acuerdo a la certificación de cómputo emanada de la Secretaría de esta Sala, de fecha 17 de febrero del año 2009, el lapso para formalizar el presente recurso de casación venció el día 31 de enero del mismo año. Sin embargo en el presente caso se observa que no fue consignado el correspondiente escrito de formalización, motivo por el cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso de casación anunciado por la parte codemandada. Así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del co-demandado Edilio Colina P., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de abril del año 2008. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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