Sentencia N° 222 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0222, Exp. 04-1727, 07/04/2005
Expediente04-1727
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social, en su carácter de Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que la cuantía del asunto no supera lo exigido por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del recurso de casación, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de hecho. Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

(...) aunque la sentencia objeto del recurso de casación es una sentencia Definitiva, que no presenta disconformidad con el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (...), en cumplimiento a lo dispuesto en el Capitulo XV, artículo 248, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (...), que establece lo siguiente: "El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (...)". Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal (...) declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN anunciado. (Sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2004, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

partición de herenciarecurso de casacióninadmisibilidadcuantíaCódigo de Procedimiento CivilLey de TierrasTribunal Supremo de Justicia

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