Sentencia N° 2218 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2218, Exp. 07-1412, 01/11/2007
Expediente07-1412
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La parte demandada alegó la nulidad de la experticia complementaria del fallo, argumentando violaciones al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la demandada recurrente sostiene la nulidad absoluta de la experticia complementaria del fallo, por conculcar los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 constitucional. En este orden de ideas, afirma que: (…) si la parte demandada, corno (sic) en el caso de autos consignó en el proceso una suma de dinero como parte de pago de las compensaciones laborales demandadas (en este caso fueron Bs. 9.937.364,67), los cuales fueron considerados y deducidos por el Juez en el fallo definitivo, este pago como expresión al derecho a la defensa ha debido ser respetado por el experto, puesto que, al no hacerlo no incurrió en un error en la determinación de una cantidad, sino en una violación grotesca del derecho a la defensa. Agrega la impugnante que la referida experticia complementaria del fallo omitió, “sin ninguna explicación lógica o sensata”, el pago realizado por la empresa durante el proceso, cuando la sentencia definitivamente firme descontó de la suma determinada “como compensación del actor”, (Bs. 9.937.364,67), la cantidad ofrecida, (Bs. 9.894.639,02), arrojando un total de Bs. 42.725,65. Por lo tanto, considera que: Sería un absurdo manifiesto que habiendo mi mandante consignado en autos más del 99% de la suma que realmente le fue acordada al actor, se haga una supuesta corrección que eleva la suma a más del 10.000% de la cantidad ordenada a cancelar, es decir, [Bs.] 42.725,65. Por las razones anteriores, solicita que se ordene la reposición de la causa al estado de efectuarse una nueva experticia complementaria “que respete la real suma condenada en especial, el pago realizado (…) de más del 95% (sic) de la suma reconocida en la cognición.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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