Sentencia N° 2217 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2217, Exp. 06-1928, 15/12/2006
Expediente06-1928
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDOS
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró perecidos los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. La decisión se fundamenta en que los recursos fueron formalizados fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece los plazos para la formalización de los recursos de casación.
El Tribunal determinó que el lapso de veinte días para formalizar el recurso venció el 13 de noviembre de 2006, mientras que la parte demandada formalizó su recurso el 14 de noviembre y la parte actora el 16 de noviembre, lo que llevó a la conclusión de que ambos recursos eran extemporáneos y, por ende, perecidos.
Finalmente, se condenó en costas a las partes recurrentes, aplicando lo dispuesto en el artículo 175 de la misma ley, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el trece (13) de noviembre de 2006. En el caso de autos, ambas partes anunciaron recurso de casación, pero lo formalizaron el 14 de noviembre de 2006, la parte demandada; y el 16 de noviembre del mismo año, la parte actora, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció -se insiste- el trece (13) de noviembre de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecidos los recursos interpuestos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDOS los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia publicada el 13 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a las partes actora y demandada recurrentes, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 eiusdem.
Palabras clave
cobro de indemnizacionesenfermedad profesionalrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajocostasformalización