Sentencia N° 2216 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2216, Exp. 14-933, 17/12/2014
Expediente14-933
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, contra la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, que declaró que el trabajador Antonio Jesús Ollarves Vásquez padece una enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Noveno Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que el procedimiento administrativo seguido fue el correcto y que no se incurrió en vicios de procedimiento ni en falso supuesto de hecho.

Extracto de la motiva

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador, debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Este informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas. En el caso sub examine, observa la Sala que cursa en la pieza n° 1 del presente expediente, copia certificada del expediente administrativo signado con el n° MIR-29-IE-12-0658, llevado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, con motivo de la solicitud de investigación de origen de enfermedad interpuesta por el ciudadano Antonio Jesús Ollarves Vásquez, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs. Del acervo probatorio se evidencia que el ciudadano Antonio Jesús Ollarves Vásquez, el 5 de septiembre de 2011 notificó de la enfermedad y solicitó la investigación del origen de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (folios 167 al 169 de la pieza n°1). El 8 de julio de 2012, La Directora y Coordinadora Regional de Inspecciones, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, mediante orden de trabajo n° MIR12-0833 (folio 39 de la pieza n° 1), autorizó a un funcionario para realizar la investigación del origen de la enfermedad en la sede de la empresa C.A. Cigarrera Bigott, Sucs. Mediante informe de 12 de julio de 2012, el Inspector en Seguridad y Salud Gustavo Torres, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, realizó investigación del origen de la enfermedad padecida por el trabajador (folios 40 al 51 de la pieza n° 1). El investigador a través de la inspección, pudo constatar que: VI.- CONCLUSIONES - El trabajador Antonio Ollarves tuvo un tiempo de permanencia en el cargo de Ayudante (sic) de Almacén (sic) de Material (sic) de 03 años y 03 meses y 03 días, donde existen factores de riesgos para lesiones músculo esqueléticas. - El trabajador tuvo las siguientes exigencias físicas posturales, bipedestación, flexión y extensión de tronco, flexión de cuello, manipulación de cargas (levantar y colocar, empujar y halar), que van desde 2,7 kilogramos hasta 294 kilogramos, por debajo y por encima de los hombros en un plano, con movimientos de flexión de ambos miembros superiores, con desplazamiento de hasta 90 metros. - El trabajador subía y bajaba escaleras de 28 peldaños. Realizada la investigación, la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, mediante providencia administrativa contenida en el oficio signado con el n° 0468-2012 de 13 de julio de 2012, suscrita por el médico especialista en salud ocupacional, Dr. César Salazar, certificó una enfermedad ocupacional, contraída y agravada por el trabajo, que le ocasionó al trabajador una discapacidad parcial y permanente.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 9 de abril de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalC.A. Cigarrera BigottINPSASEL

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