Sentencia N° 2215 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2215, Exp. 14-906, 17/12/2014
Expediente14-906
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo que certificó el origen ocupacional de enfermedades de un trabajador. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo que había declarado inadmisible la prueba de inspección judicial solicitada por la parte recurrente. La Sala argumentó que la historia médico ocupacional es un documento confidencial y que su contenido no puede ser acreditado a través de la prueba documental, lo que justifica la inadmisibilidad de la solicitud de inspección judicial.
Extracto de la motiva
Es correcto afirmar, tal como lo hace la recurrente en el escrito de fundamentación de la apelación, que el contenido del historial médico es confidencial y que protege la relación médico-paciente, de conformidad con la normativa legal vigente. Establece la Ley del Ejercicio de la Medicina: Artículo 46. Todo aquello que llegare a conocimiento del médico o médica con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico o médica y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los y las estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la medicina. Se hace evidente que es necesario para proceder a la evacuación del contenido del historial médico ocupacional, la orden o requerimiento por parte del órgano jurisdiccional al servicio de salud de la empresa, que es la dependencia médica que custodia y guarda el historial médico del trabajador. Para ello la parte accionante, promovió la prueba de inspección judicial, por lo que solicitó “(…) al Tribunal que fije oportunidad y comisione a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, a fin de que se constituya en la sede de Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., (sic) ubicada en Av. Lamas, Urbanización (sic) Mevica, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda”. Establece el Código de Procedimiento Civil: Artículo 472. El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 21 de mayo de 2014. SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.