Sentencia N° 2215 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2215, Exp. 06-1771, 15/12/2006
Expediente06-1771
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Vicente Méndez Figuera contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que el recurrente no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, venciendo el plazo el 10 de noviembre de 2006.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 30 de noviembre de 2006 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 10 de noviembre de 2006. En el caso de autos el recurrente no formalizó su recurso de casación, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 10 de noviembre de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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