Sentencia N° 2214 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2214, Exp. 14-870, 17/12/2014
Expediente14-870
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Banco Central de Venezuela interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una certificación de la Dirección Estadal de Salud que declaraba a una trabajadora con discapacidad total permanente. El Juzgado Séptimo Superior del Trabajo declaró con lugar la demanda, argumentando que la certificación se basaba en un falso supuesto de hecho, ya que la enfermedad de la trabajadora era preexistente a su relación laboral. La Sala de Casación Social confirmó esta decisión, considerando que la certificación no podía imputar la enfermedad como ocupacional debido a las condiciones de trabajo adecuadas y la existencia de patologías previas.

Extracto de la motiva

El fundamento de la actuación administrativa impugnada consistió, básicamente, en afirmar que, debido a las condiciones disergonómicas en las que la ex trabajadora beneficiaria del acto debía realizar las actividades correspondientes a su cargo, la misma contrajo las patologías “(...) tenosinovitis de D´ Quervain Derecho (sic) y Sindrome (sic) del Túnel (sic) carpiano Derecho (sic) (...)”, por lo que dichos padecimientos tendrían origen ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que generan una discapacidad total permanente. En el escrito de demanda se alega que la certificación impugnada se encuentra viciada de falso supuesto de hecho por considerar que la ex trabajadora se encontraba prestando servicios para el Banco Central de Venezuela para la fecha de su emanación, por no establecer con claridad la relación de causalidad existente entre las actividades realizadas por la trabajadora y sus padecimientos y por no considerar que uno de las enfermedades establecidas como ocupacionales es, según el examen preempleo, anterior a la prestación de los servicios. El Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia objeto de consulta, estableció que la administración había incurrido efectivamente en el vicio de falso supuesto de hecho delatado por el demandante en su escrito libelar, siendo que consideró que la patología certificada como de origen ocupacional no podía imputarse al patrono pues consta en autos, que la “(...) tenosinovitis de D´Quervain derecho (...)” padecida por la ex trabajadora es anterior a la prestación de sus servicios tal como se asentó en la evaluación pre empleo y que, al presentar los síntomas típicos, la misma fue objeto de cirugía y rehabilitación.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión de 14 de abril de 2014, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

nulidadcertificacióndiscapacidadtenosinovitisBanco Central de Venezuela

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