Sentencia N° 2213 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2213, Exp. 14-865, 17/12/2014
Expediente14-865
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET) contra un informe pericial que fijó el monto de indemnización por discapacidad total permanente. La Sala consideró que el acto impugnado no contenía una decisión sobre el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, y que el procedimiento seguido por la administración no vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa del escrito de demanda que el acto recurrido es el informe pericial signado 01709-12 de 15 de agosto de 2012, proferido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que fijó en ciento nueve mil seiscientos setenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 109.670,25) el monto mínimo de la indemnización correspondiente a la discapacidad certificada al ciudadano José Luis Blanco. La sentencia recurrida, en el capítulo dedicado a las motivaciones para decidir, estableció lo siguiente: Precisado lo anterior respecto al vicio de suposición falsa, este Juzgado 2° Superior, del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acoge los criterios supra transcritos, señalando al respecto que: “(…) para incurrir en el vicio de falso supuesto, es necesario que el Juez al dictar la sentencia que resuelva el fondo del asunto, haya establecido un hecho positivo y concreto sin respaldo probatorio en el expediente, o bien por atribuir a un instrumento del expediente menciones que no contiene, aunado al hecho de que de no haberse producido tal inexactitud, otro hubiere sido la resolución del asunto planteado. Afirmado lo anterior, concluye este juzgador señalando que constan en autos elementos de hecho determinantes y necesarios para Certificar que el trabajador JOSÉ LUÍS BLANCO, tenia (sic) el cuadro clínico de “1.-SINDROME DEL TUNEL CARPIANO DERECHO (CIE10 G56.0), 2.- DISCOPATIA CERVICAL: HERNIA DISCAL C4-C5 Y C5-C6 (CIE10-M50) consideradas como Enfermedades Ocupacionales (contraídas por el Trabajo la primera y agravada por el trabajo la segunda), que le ocasiona a la trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, Con (sic) limitaciones para realizar actividades que ameriten movimientos repetitivos de manos, dedos, muñecas y antebrazos o cuello, laborar con herramientas o sobre superficies que vibren, adoptar posturas forzada del tronco.”, motivos por el cual se niega la existencia de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho argumentado por la parte accionante, ya que consta en autos lo argumentos de hecho y derecho que sirven de base y fundamentación al acto administrativo impugnado. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Industria Venezolana Electro-Técnica (CAIVET), contra la sentencia de 21 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad contra el informe pericial identificado con el n° 01709-12 de 15 de agosto de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Palabras clave

nulidadindemnizaciónderecho a la defensadebido procesosalud laboral

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