Sentencia N° 2213 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2213, Exp. 07-1208, 01/11/2007
Expediente07-1208
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por las sociedades Agropecuaria Hato El Zamuro C.A. y Complejo Agroindustrial Llano Alto contra el Instituto Nacional de Tierras. La apelación se fundamentó en la alegación de notificación defectuosa a la Procuradora General de la República en un recurso de nulidad. La Sala determinó que la notificación fue debidamente practicada y que no se quebrantó el orden procesal, por lo que se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La presente incidencia a resolver es un punto de mero derecho que no incidirá en forma alguna en el mérito del asunto principal, ya que la misma versa sobre la notificación defectuosa, tal y como lo alega la parte apelante, a la Procuradora General de la República sobre el recurso de nulidad propuesto por las sociedades mercantiles Agropecuaria Hato El Zamuro C.A. y Complejo Agroindustrial Llano Alto contra el Instituto Nacional de Tierras. Ahora bien, a efectos de lograr determinar lo acontecido en el asunto que nos ocupa, es menester indicar que en fecha 4 de octubre de 2006 la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República envía comunicación distinguida con el N° 000444 al tribunal de la causa, mediante la cual le indica que se verifica del auto de admisión del recurso propuesto, que al ordenar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, no se fundamentó en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley que rige al precitado ente estadal, por lo que le solicita al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la corrección del auto conforme al cual se admite el recurso de nulidad propuesto. Expresa la comunicación enviada al a quo: En tal sentido, solicito muy respetuosamente a ese Juzgado Superior Tercero Agrario, la corrección del auto de admisión del citado recurso, respecto a la fundamentación legal de la notificación, por cuanto de no realizarse tal corrección, la suspensión de la causa no se haría efectiva. Finalmente, considero necesario destacar, que con la presente comunicación en modo alguno, puede entenderse o darse por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, ni convalidada la mencionada notificación efectuada por ese Tribunal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ente agrario demandado, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de diciembre de 2006. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
recurso de apelaciónnotificación defectuosanulidadInstituto Nacional de TierrasProcuradora GeneralLey de Tierrasderecho agrario