Sentencia N° 2212 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2212, Exp. 06-1855, 15/12/2006
Expediente06-1855
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Alejandro José Noguera Silva contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cinco (5) días entre San Fernando de Apure y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, a partir del lapso de la notificación efectuada al Procurador General del Estado Apure, se concluyó que éste último venció el 28 de octubre de 2006. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 2 de agosto de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 28 de octubre de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajojuicio laboralEstado Apuredecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca