Sentencia N° 2210 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2210, Exp. 14-724, 17/12/2014
Expediente14-724
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala encontró que el Tribunal de Alzada incurrió en vicios de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales de la parte recurrente, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación y anular el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia nº 1.622 de 30 de noviembre de 2011 que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En este caso, el alegato relativo a la inexistencia de la relación de causalidad entre la enfermedad y el servicio prestado por el trabajador fue incorporado por la accionante como parte de sus fundamentos al denunciar el vicio de falso supuesto. Se observa que si bien el sentenciador no se pronunció expresamente respecto a la negada relación de causalidad advertida por la recurrente, del análisis que efectuó a las actas del expediente se desprende que su razonamiento lógico estuvo orientado a determinar la existencia o no de dicha relación, lo cual le llevó a concluir afirmativamente que la enfermedad se agravó con ocasión al trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 23 de abril de 2014. SEGUNDO: ANULA el precitado fallo. TERCERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad. Queda firme el acto administrativo recurrido.