Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 221, Exp. 24-452, 18/05/2026
Expediente24-452
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los parámetros establecidos para su admisibilidad, dado que se dictó en fase de ejecución de sentencia y no resuelve puntos esenciales no controvertidos en juicio. Además, se destaca que no hay condenatoria en costas del recurso.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in comento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Igualmente es oportuno indicar que en el caso que nos ocupa, esta Sala observa que el recurso de control de la legalidad fue ejercido tempestivamente, constante de tres (3) folios útiles. Precisados los requisitos señalados supra, pasa esta Sala a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa que: Alega la parte impugnante que la sentencia recurrida vulnera el debido proceso y el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo contraria al debido proceso, por cuanto a su decir, en la audiencia de apelación quien hoy recurre señaló que, antes de realizarse la experticia complementaria del fallo en fase de ejecución, debía excluirse el lapso de siete años por inactividad de la parte actora del cómputo de lo adeudado por concepto de indexación, pues el proceso en fase de ejecución se encontraba suspendido, circunstancia que, a su consideración, no puede ser imputada a la parte demandada.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, de fecha 3 de julio de 2024.
Palabras clave
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