Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0221, Exp. 15-1367, 14/03/2016
Expediente15-1367
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y un Tribunal Agrario, en el contexto de un juicio de partición de herencia. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la demanda involucra a una menor de edad como legitimada activa en el procedimiento.

Extracto de la motiva

(…) de la revisión del contenido del escrito libelar y de sus anexos, se observa que la Partición de Herencia (sic) la cual da motivo a la presente acción es sobre un bien inmueble descrito como la Finca San Isidro, ubicada en el Asentamiento Campesino Doña Paula, Sector el Cienego (sic), Municipio Veroes estado Yaracuy, donde el Instituto Nacional de Tierras en fecha 18 de Mayo de 2006, acordó otorgar carta Agraria a favor del de cujus ciudadanos (sic) MARIO GUTIERREZ MACHIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro (sic) 11.274.559, quien falleció en fecha 30 de Junio (sic) de 2011, sobre un lote de terreno denominado como Finca San Isidro, con el objeto de transformar las referidas tierras en unidades económicas productivas, en la referida finca (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir la regulación de la competencia planteada entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial; 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de partición de herencia interpuesta por la ciudadana NORMAN MIREYA VELIZ ESCALONA, actuando en nombre y representación de su hija M.A.G.V. (cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), causahabiente del de cujus MARIO GUTIÉRREZ MACHÍN, contra los ciudadanos CARLOS MARIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, RAFAEL ERNESTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, MARIO RAÚL GUTIÉRREZ MORENO, MAURICIO RAÚL GUTIÉRREZ MORENO, MANUEL ERNESTO GUTIÉRREZ MORENO, MARÍA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ MORENO, JOANA ELENA GUTIÉRREZ SAMACA, MARIO JOAN GUTIÉRREZ SAMACA y DILCIA INMACULADA MORENO, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; y 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente y de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, participar de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Palabras clave

competenciaherencianiñostribunalespatrimoniojurisprudencia

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