Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0221, Exp. 13-1253, 14/04/2015
Expediente13-1253
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La parte demandante había apelado una sentencia que había declarado parcialmente con lugar su demanda. La Sala analizó la denuncia de error material en la determinación del salario normal diario, concluyendo que el fallo impugnado no incurre en la infracción denunciada y confirmando la decisión de la alzada.
Extracto de la motiva
Respecto a la denuncia formulada, lo primero que advierte esta Sala es la deficiencia en la que incurre el formalizante en el planteamiento de la misma, toda vez que a pesar de que sustenta su delación en el numeral 2 del artículo 168 de la norma adjetiva laboral, no indica en cuál de los supuestos de casación que contempla el referido numeral encuadra el vicio alegado, ni las normas legales que a su juicio fueron violentadas por la recurrida, ya que sólo se limita a señalar que la infracción está referida al error cometido por el ad quem en la determinación del salario normal. No obstante la deficiencia evidenciada, esta Sala de Casación Social pasa a analizar los argumentos que sustentan la presente delación, a los fines de determinar lo denunciado. En tal sentido, se colige que lo que se pretendió fue denunciar el supuesto error de juzgamiento en el que habría incurrido el ad quem, debido a que la inconformidad del recurrente se circunscribe a determinar si la cantidad establecida por la recurrida como último salario normal se encuentra ajustada a lo alegado y probado en autos, toda vez que si bien el recurrente acepta el salario percibido en las últimas cuatro (4) semanas laboradas, señalado por la alzada en la cantidad de Bs. 5.526,02, rechaza que al mismo deba adicionarse la diferencia por días domingos laborados determinada en la cantidad de Bs. 475,10, toda vez que dicho concepto ya estaba incluido en los recibos de pago.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16 de julio de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.