Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0221, Exp. 08-644, 10/03/2009
Expediente08-644
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Iván Ramones contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia, decidir en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo resuelto al respecto por el Juzgado Superior. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Con relación a la cuantía necesaria para recurrir ante este alto Tribunal, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo del año 2004, en su artículo 18 parágrafo segundo, dispone lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Ahora bien, según sentencia de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del co-demandante Iván Ramones contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero del año 2008 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 05 de marzo del año 2008 emanado del Tribunal de alzada que admitió el recurso de casación propuesto.
Palabras clave
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