Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0221, Exp. 06-906, 28/02/2007
Expediente06-906
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 28 de febrero de 2007, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa CANTV contra un fallo que había declarado sin lugar la defensa de prescripción y con lugar la demanda de jubilación presentada por Jorge Alfonso Vera La Cruz. La Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad y con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y ratificando la procedencia del beneficio de jubilación del demandante, así como la nulidad parcial del acta firmada entre las partes por error excusable del trabajador.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. En el caso sub iudice, el demandante reclama una pensión de jubilación vitalicia, desde el 1° de junio de 1996, de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 148.608,22), más los incrementos que correspondan, o en su defecto, una indemnización de cincuenta y tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y nueva bolívares (Bs. 53.498.959,00). Ahora bien, visto que la sentencia recurrida fue publicada el 10 de mayo de 2006, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial del fallo emanado de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, que establece que la cuantía para acceder a casación debe ser la misma que imperaba en el momento de interposición de la demanda, se observa que, para el 24 de marzo de 1997, se exigía la cuantía de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1.029 del 22 de enero de 1996, con vigencia a partir del 22 de abril de ese mismo año. En consecuencia, la cuantía de la demanda excede el monto requerido para acceder a la sede casacional, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido, en virtud del incumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 178 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la empresa demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2006; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por esa misma parte, contra el fallo antes identificado; 3) ANULA el fallo recurrido; y 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jorge Alfonso Vera La Cruz contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Palabras clave

jubilacióncasacióncontrol de legalidaderror excusableindemnizaciónpensionesdeudas recíprocas

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