Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0221, Exp. 04-1623, 07/04/2005
Expediente04-1623
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante tras la negativa de admisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario fue confirmada, argumentando que no existía disconformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia. La Sala establece que el recurso de casación solo puede ser admitido si hay disconformidad entre las decisiones, lo que no se presentó en este caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala Especial Agraria en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio anterior; en este caso traemos a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuestos contra la decisión dictada el día 04 de octubre de 2004, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónconformidadsentencia agrariainadmisibilidaddebido procesoLey de Tierrasjusticia expedita