Sentencia N° 221 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 221, Exp. 01-773, 04/04/2002
Expediente01-773
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por daño moral. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda, revocando el fallo apelado que la había decidido sin lugar. La Sala encuentra que el juzgador de la recurrida no resolvió sobre el fondo de la controversia, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa al omitir pronunciarse sobre alegatos relevantes presentados por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante denuncia la infracción del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la defensa perentoria de fondo expuesta en el escrito de contestación de la demanda. Esta defensa se basa en el artículo 92 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que exime de responsabilidad al denunciante cuando este indica a los presuntos autores de un hecho punible, siempre que no resulte falso el hecho denunciado o no se demuestre mala fe. La Sala concluye que el juzgador de la recurrida incumplió con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa, lo que justifica la declaración de lugar del recurso de casación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación intentado por el abogado PEDRO PALLOTTA VÁSQUEZ en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de septiembre del año 2001. En consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia definitiva para subsanar así el vicio referido.
Palabras clave
daño moralcasaciónincongruencia negativaresponsabilidad civildenunciaexcepción perentoriaCódigo de Procedimiento CivilCódigo de Enjuiciamiento Criminal