Sentencia N° 2208 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2208, Exp. 14-618, 17/12/2014
Expediente14-618
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Estado Barinas contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Barinas. La apelación se centró en la falta de requerimiento para la evacuación de pruebas admitidas por el tribunal inferior. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia no garantizó el derecho a la defensa al no abrir el lapso correspondiente para la presentación de informes sobre la prueba admitida.
Extracto de la motiva
Se evidencia de los artículos transcritos que existen medios de pruebas de los cuales se hace necesario un tiempo prudencial para que se verifique su evacuación; ese es el caso de la prueba de informes, una vez promovida y en pro del ejercicio del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, es imperativo el control de la prueba, a través de un procedimiento que permita materializarla, ello justificado en principio, por emanar la información de un tercero ajeno al juicio o excepcionalmente de la parte misma. Se desprende del fallo impugnado, que todas las pruebas promovidas por la parte recurrente, fueron admitidas por el Tribunal Superior que conoce como primera instancia de la presenta causa. Una vez que se constató que la prueba de informes no era manifiestamente ilegal o impertinente en el proceso y consecuencialmente admisible, se debió providenciar en el mismo auto de admisión, ordenándose la apertura del lapso preclusivo de diez días consagrado en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo lo condecente para que se materializara su evacuación. En todo proceso el derecho a la defensa se justifica en la necesidad de otorgarle a las partes la oportunidad de conocer los medios de prueba que se incorporan al mismo, a fin de sustentar su defensa en la dialéctica procesal, correspondiéndole al juez garantizar el cumplimiento de las formas procesales que permitan garantizar el referido derecho.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Estado Barinas, en contra de la decisión emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de 10 de marzo de 2014. SEGUNDO: NULO el fallo apelado. TERCERO: REPONE la causa al estado en que se dicte auto de admisión de pruebas, en el cual se deberá providenciar lo necesario para la evacuación de la prueba de informes.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadEstado Barinasprueba de informes