Sentencia N° 2207 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2207, Exp. 07-002, 01/11/2007
Expediente07-002
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por William Giovanni Lanni contra una decisión que declaró inadmisible su demanda de desconocimiento de paternidad. La Sala consideró que el recurrente estaba legitimado para impugnar el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial, a pesar de que la decisión de la instancia inferior había señalado que la acción propuesta no era la idónea. La Sala concluyó que la interpretación errónea de la norma por parte del tribunal inferior justificaba la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El recurrente denuncia la falsa aplicación de la norma contenida en el artículo 221 de Código Civil, empero, de la lectura del escrito de formalización se evidencia que lo que realmente ha querido denunciar es una errónea interpretación de dicha norma, lo cual pone de manifiesto un error en la técnica de formalización que sería suficiente para desestimar el recurso, sin embargo, dada la importancia y el alto interés que para esta Sala tiene el asunto sobre el cual versa aquél, se procederá a su análisis. El artículo 221 del Código Civil establece que el reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quienquiera que tenga interés legítimo en ello. Antes de proceder al análisis del caso concreto es menester hacer algunas consideraciones previas sobre los medios procesales que dispone el ordenamiento venezolano dirigidos a desvirtuar la filiación. Así, la legislación venezolana establece diversas acciones que confieren a su titular la facultad de impugnar la filiación. Estas acciones varían, según incidan sobre la paternidad o sobre la maternidad y según se trate de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Respecto a las acciones que inciden sobre la paternidad el Código Civil establece de manera perfectamente diferenciada, según se trate de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, varias acciones, a saber: La acción de desconocimiento de paternidad, dirigida a desvirtuar o enervar el funcionamiento de la presunción pater is est, consagrada en el artículo 201 del Código Civil, que atribuye la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio de la madre al marido de ella, por tanto, esta es una acción relativa a la filiación matrimonial. En principio, únicamente al marido de la madre corresponde la titularidad de la acción de desconocimiento del hijo de ella; excepcionalmente pueden los herederos del marido ser titulares de dicha acción, esto es, cuando el titular de la acción fallece sin haberla propuesto, pero antes de que la misma haya caducado; y cuando el marido de la madre muere después de haber demandado el desconocimiento, pero antes de que haya sido dictada sentencia definitivamente firme en el juicio respectivo, en este caso el juicio puede ser continuado por los herederos del actor. La acción de desconocimiento es la única de las acciones relativas a la filiación matrimonial que se refiere exclusivamente al elemento paternidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación presentado; 2° CASA SIN REENVÍO la sentencia dictada el 25 de Abril de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda; y, 3° ORDENA al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda, prescribiéndole al actor, en forma previa, la corrección del error indicado.

Palabras clave

desconocimiento de paternidadreconocimiento voluntarioimpugnaciónCódigo Civilfiliaciónacción de nulidadinterés legítimo

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