Sentencia N° 2206 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2206, Exp. 06-1884, 15/12/2006
Expediente06-1884
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negaba un recurso de casación. La decisión se fundamenta en la verificación de la cuantía exigida para acceder a la casación, concluyendo que el caso cumplía con los requisitos necesarios. Se declara CON LUGAR el recurso de hecho y se admite el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Se observa, que la cuantía para acceder a la sede casacional, conforme al criterio acogido por esta Sala en sentencias números 495, 462 y 580, las dos primeras publicadas el 10 de marzo de 2006 y la última el 4 de abril del mismo año –entre otras– establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.) con vigencia a partir del 12 de agosto del mismo año -fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial N° 38.249-; en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en preservación del principio de la irretroactividad de las leyes y con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, la cuantía para acceder a casación será la que regía para el momento de interposición de la demanda, siempre que el recurso ejercido haya sido propuesto con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado criterio y, en caso de que deba calcularse con base en la unidad tributaria, la misma deberá ser la vigente para la fecha de introducción de la demanda.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 26 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 10 de julio del mismo año; 2°) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectivaacceso a la justiciairretroactividad de las leyes