Sentencia N° 2203 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2203, Exp. 14-281, 17/12/2014
Expediente14-281
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor de Banco Provincial S.A. Banco Universal, anulando la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que hubo prescindencia del procedimiento legalmente establecido y violación del derecho a la defensa, lo que llevó a la nulidad de la sentencia apelada. Además, se determinó que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales había establecido correctamente la existencia de una enfermedad ocupacional agravada por las condiciones de trabajo de la ciudadana Hairán Sión.

Extracto de la motiva

La motivación del fallo debe ser expresa, comprensible y lógica, basada además en pruebas válidamente incorporadas al proceso. En este ámbito, la motivación tiene como norte controlar la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, indispensables para que las partes puedan ejercer adecuadamente los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por Banco Provincial S.A. Banco Universal, contra la decisión de 18 de noviembre de 2013 del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo apelado. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por Banco Provincial S.A. Banco Universal, contra la Providencia Administrativa signada certificación 0011-12 de 2 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas.

Palabras clave

nulidadrecursotrabajosaludseguridad laboral

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