Sentencia N° 2201 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2201, Exp. 07-1685, 01/11/2007
Expediente07-1685
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 1 de noviembre de 2007, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. La parte demandante, Carlos Alberto Yuliani Rodríguez, había anunciado un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el veintisiete (27) de junio de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 20 de julio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 12 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se exonera de costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacionesrecurso de casaciónderecho laboralformalizaciónlapsosentenciaexoneración de costas