Sentencia N° 2201 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2201, Exp. 06-1603, 15/12/2006
Expediente06-1603
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre Freddy Enrique Lujano y Aura María Aguilar Morales, el Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación de la demandada y con lugar la demanda. La abogada de la demandada anunció recurso de casación, que fue admitido y remitido a la Sala de Casación Social. La Sala determinó que el recurso había perecido por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2006 y venció el tres (03) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado, y así se resuelve.
Dispositiva
Por los argumentos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 2 de febrero del año 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, Sala de Juicio I. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado, atendiendo a lo estipulado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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