Sentencia N° 2200 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2200, Exp. 06-1634, 15/12/2006
Expediente06-1634
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra un fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. El tribunal constató que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar el recurso de casación, y por remisión expresa del artículo 253 ibidem al Código de Procedimiento Civil en todo lo no contemplado en dicha Ley, se establece como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2006, y venció el catorce (14) de octubre del mismo año, siendo que hasta la presente fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo consagrado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte querellante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 11 de agosto del año 2006. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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