Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 220, Exp. 24-158, 18/05/2026
Expediente24-158
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Félix Ramón Tovar Acosta contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó un Título de Adjudicación a Betsy Anne Araujo Grando. Se argumenta que el acto administrativo fue dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente. La Sala destaca la importancia de la notificación y la existencia de un expediente administrativo adecuado para garantizar los derechos de los administrados.

Extracto de la motiva

la Ley crea formas especiales para el cumplimiento de ese acto administrativo, que debe estar rodeado de todas las garantías necesarias para que pueda producir efectos en el mundo jurídico y, la Ley debe establecer en forma categórica, las formas en que ha de cumplirse todo ese procedimiento así lo desarrolla el Título Segundo Capítulo Primero de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que regula la actividad administrativa exigiéndole el cumplimiento de todos estos preceptos y velará de todos los asuntos el cual se formará un expediente que se mantendrán la unidad de éste y la decisión respectiva, los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes, de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características, garantizándole los derechos al administrado, para que esté presente todos los escritos que sean necesarios y sean agregados al expediente (artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, LOPA). En efecto la falta de notificación de un acto administrativo de efectos particulares afecta la validez intrínseca del acto siendo un vicio que origina la nulidad absoluta por cuanto no es un extremo de su validez y eficacia. En este orden de ideas, la jurisprudencia sostiene que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra un conjunto de derechos frente a la administración pública entre las cuales se destaca la obligación de notificar a los interesados cuyos derechos resulten afectados por la acción administrativa, toda vez que al ser notificado implica a su vez los derechos de ser oído o hacerse parte en cualquier procedimiento y a tener acceso al expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por cuanto el ente agrario al incurrir en este vicio procedimental esencial causó indefensión a la parte hoy recurrente ciudadano FÈLIX RAMON TOVAR ACOSTA, en consecuencia, al haber incumplimiento de esta notificación inicial no se le garantizó el derecho a la defensa a la parte de manera tal que este requisito sine qua nom no se cumplió, por lo tanto se causó el vicio de indefensión al prescindir de la notificación inicial necesaria para comunicar de manera formal del inicio de apertura del debido procedimiento administrativo necesaria para que el interesado promoviera los medios de pruebas establecidos en el artículo 91 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). SEGUNDO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. TERCERO: FIRME la precitada sentencia.

Palabras clave

nulidadacto administrativoderecho a la defensaprocedimiento administrativotierra

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